2. Decreto 1690 de designación de Carlos R. Alvarez como representante de la provincia ante el Consejo Federal de Inversiones, 1993.
Documento n° 1 - Primer carta de A.P.A.I. al proyecto "GENESIS 2000" (1993).
Proyecto de Creación del Partido de Ituzaingó. (1989)
“El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1° : Créase sobre el territorio perteneciente al actual partido de Morón, un nuevo partido que se denominará “ITUZAINGÓ”.
Artículo 2° : Los límites del nuevo municipio que se crean son los que se fijan en la planilla anexa que forma parte integrante de esta ley.
Artículo 3° : Las autoridades comunales del partido que se crea por esta ley, surgirán del acto eleccionario previsto para el año 1991 y tendrán su asiento en la ciudad de Ituzaingó, a la que se declara cabecera del nuevo distrito.
Artículo 4° : La Municipalidad del Partido de Ituzaingó, comenzará su ejercicio económico-financiero y prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los comicios generales a partir de 1991.
Artículo 5° : Declárense bienes municipales del Partido de Ituzaingó:
a) Los bienes muebles y semovientes de la municipalidad de Morón que, a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrarán inscriptos en el Registro Patrimonial Municipal como afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del nuevo partido.
b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Morón que se encontraren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la presentación de servicios de carácter municipal. En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas las autoridades del nuevo partido.
Artículo 6° : A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios.
Artículo 7° : Hasta tanto se incide la ejecución de lo dispuesto en el artículo 4°, los impuestos, tasas, derechos a todo gravamen, serán percibidos por la municipalidad de Morón de acuerdo con las Ordenanzas vigentes en la misma.
Artículo 8° : Las deudas contraídas por el municipio de Morón por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Ituzaingó serán pagadas por la comuna que se crea por la presente ley.
Artículo 9° : Los créditos que tenga el municipio de Morón originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Ituzaingó pasarán a favor del municipio de este.
Artículo 10°: La reglamentación de la presente ley deberá contemplar la solución de los casos especiales que surjan a raíz de la aplicación de los artículos 8° y 9° de la misma.
Artículo 11°: La municipalidad de Ituzaingó deberá absorber el personal de la municipalidad de Morón que preste servicios en su jurisdicción, debiendo respetar la estabilidad y categoría del personal.
Artículo 12°: La municipalidad de Morón pagará los sueldos, jornales y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, hasta la oportunidad prevista en el artículo 4°.
Artículo 13°: El poder ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le corresponden al partido de Ituzaingó.
Artículo 14° : El partido de Ituzaingó formará parte de la Primera Sección Electoral y del Departamento Judicial de Morón.
Artículo 15°: Los registros notariales existentes en el territorio que forma parte del partido que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo.
Artículo 16°: La junta electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del nuevo partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo eliminándolos de padrón del partido de Morón.
Artículo 17°: Los concejales municipales y consejeros escolares titulares y suplentes del partido de Morón, mantendrán su mandato hasta su terminación.
Artículo
18°: Los concejales o
consejeros escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo
anterior, cumplirán su mandato conforme a su domicilio a la fecha de su
elección en el distrito de Morón o en el nuevo partido.
Artículo
19°: En el acto eleccionario
previsto para el año 1991, Ituzaingó elegirá la cantidad de consejales y
consejeros escolares titulares, con sus respectivos suplentes, en la cantidad
de cargos que le correspondan respectivamente, según el censo a realizarse en
1990.
Artículo 20°:
De forma.
“PARTIDO DE ITUZAINGO”: ejido delimitado por las calles: Las Cabañas, por ésta hasta
la avenida Gaona, por ésta hasta Pergamino, por ésta hasta Goyena, por ésta hasta San Nicolás, por ésta hasta I. Arias, por ésta hasta Pergamino, por ésta hasta Rivadavia, por ésta hasta E. López, por ésta hasta Arena, por ésta hasta M. Passadore, por ésta hasta G. Jarry, por ésta hasta P. Ferré, por ésta hasta Coronel Hortiguera, por ésta hasta. M Acevedo, por ésta hasta el Río Reconquista y por éste hasta su intersección con la
calle Las Cabañas.
Acompañaban al proyecto, debidamente
fundamentado, un croquis del futuro municipio y un breve resumen de la historia
de la ciudad. El proyecto estuvo en estudio en la comisión de Asuntos
Municipales de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.